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Fallos: 181:238 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ahora bien, resultando que desde la fecha de este deereto, hasta la fecha de la interposición de Ia demanda (21 de septiembre de 1935, ver cargo fs. 4, del escrito de demanda), el término de cineo años no ha transcurrido, la preseripción no se ha operado y así se declara, 111, Rechazada en la forma precedentemente considerada la defensa de preseripción, el Juzgado entra a resolver la enestión de fondo que se plantea en esta demanda, En lo que respecta al derecho de percibir los sueldos reclamados en esta demanda, no obstante vienen de servicios no prestados, el Juzgado entiende que ellos no pueden ser enusa razonable para denegarlo. Si bien es cierto que los servicios por los cuales se reclaman los sueldos no han sido prestados, cabe advertir que ello ha obedecido a ma voluntad ajena al interesado y en virtud de una orden verbal impartida por persona que no tenía autoridad bastante para hacerlo.

Dicho extremo ha quedado debidamente comprobado en antos como resulta de las declaraciones del Jefe de la Oficina de Liquidaciones de la Aduna de la Capital, a las órdenes de quien estaba el uetor cuando ocurrió la suspensión que motiva este juicio (ver fs. 18 vía), y de las constancias administrativas agregudas en autos por cuerda separada (ver exp.

N" 554, letra G). En estas condiciones es evidente que el interesado nunes ha dejado de ser empleado de la administración, toda vez que éstos sólo pueden ser removidos de sus puestos, por orden eserita impartida por el P. E, (art. 86, ine, 10 de la Constitución Nacional). Si por lo tanto, Mastronardi. munea dejó de ser empleado, el derecho a percibir el sueldo, es innegable, Ya ha tenido oportunidad de pronunciarse el suscripto en um easo análogo °° Arce Villalba G, v.

la Nación", fallo que fué confirmado por la Exema. Cámara Federal (ver 6. elel F., 1. 56, pág. 316), en enya oportunidad se declaró que tenía derecho a los sueldos el empleado que por causas ajenas a s0 voluntad no había desempeñado sus funciones, razón por la eual el suscripto omite entrar en mayores consideraciones al respeeto, dando por reproducidos en esta sentencia los fundamentos expuestos en el caso citado.

Por las razones expuestas, fallo: haciendo Iugar a la de manda, declarando que el Gobierno de la Nación, deberá abonar al Se, Septimio Mastronarii, los sueldos que había dejado de percibir durante el término que duró si suspensión, más sus intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Naeión Argentina, y las costas del juicio.

Notifíque el empleado Giúdice 0 Lamarea Guerrivo, Te

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-238

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