puede modificar las condiciones de su otorgamiento" y que tales condiciones deben aparecer llenndas en el momento en que se abandona el servicio como lo establece el art. 36 de la ley 449" —Fallos: t. 152. pág. 259; t. 153, pág. 127; t. 178, pág. 349; t. 180, pág. 261—. El netor, al retirarse del Banco, no había llenado las condiciones de la nueva ley en vigencia.
En su mérito se revoca la resolución recurrida y se absuelve al Gobierno Nacional de la demanda; sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y haber obtenido sentencias favorables el actor en primera y segunda instancia. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Ronento Rererro — ANTONIO d Sacanya — Luis Livares — B. A. Nazan AxCHORENA,
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL
Sumario: Corresponde a la justicia federal entender en un proceso sobre calumnias e injurias iniciado con motivo de una nota que el acusado presentó a la Cámara de Diputados de la Nación, Juicio: Bendomir Arturo J. v. Gustavino Enrique.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DicramMeN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:
La querella que motiva el presente conflicto de competencia trabado entre el Juez Federal en lo Criminal
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-133
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos