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Fallos: 181:133 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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puede modificar las condiciones de su otorgamiento" y que tales condiciones deben aparecer llenndas en el momento en que se abandona el servicio como lo establece el art. 36 de la ley 449" —Fallos: t. 152. pág. 259; t. 153, pág. 127; t. 178, pág. 349; t. 180, pág. 261—. El netor, al retirarse del Banco, no había llenado las condiciones de la nueva ley en vigencia.

En su mérito se revoca la resolución recurrida y se absuelve al Gobierno Nacional de la demanda; sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y haber obtenido sentencias favorables el actor en primera y segunda instancia. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronento Rererro — ANTONIO d Sacanya — Luis Livares — B. A. Nazan AxCHORENA,
JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL
Sumario: Corresponde a la justicia federal entender en un proceso sobre calumnias e injurias iniciado con motivo de una nota que el acusado presentó a la Cámara de Diputados de la Nación, Juicio: Bendomir Arturo J. v. Gustavino Enrique.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DicramMeN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

La querella que motiva el presente conflicto de competencia trabado entre el Juez Federal en lo Criminal

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-133

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