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Fallos: 181:131 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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la Caja en febrero 1 de 19, solicitando jubilación —fs, 10—; el 15 de febrero pidió ampliación en el certificado de servicios y en junio 15 se aprueba reción la información sumaria judicial para probar identidad personal (fs. 24 y 27); en julio 5 la Caja resuelve favorablemente la solicitud de jubilación ordinaria, pero el Ministerio de Hacienda devuelve a la Caja el expediente en octubre 18 para que se ajuste la solución del caso a los preceptos de la ley N" 11.923 que se había promulgado ya —fs. 29 vta.—; y como Alvarez no había dejado el servicio en cl Banco —fs. 33 vía., y fs. 37— y no tenía llenados los extremos de la nueva ley cuando renunció, la Caja rectificó su anterior pronunciamiento y desestimó el pedido de jubilación ordinaria —fs. 40— y se le acordó en carácter de anticipada —art. 18, ley N" 449 y 1, N" 11.923—aprobándose esa resolución por el P. E. en noviembre 2 de 1935 —fs. 45—. Contra ella acciona.

El actor y el tribunal de segunda instancia hacen mérito de un decreto del P, E, de fecha 21 de junio de 1937, acompañado en copia simple a fs. 68 de los nutos principales y por el cual se reconocía, como derecho adquirido, el de varios empleados que aunque °°jubilados de oficio" antes de la ley N" 11,923, no se habían retirado del servicio y el P. E., en vista del estado preeario de la Caja, mandó al archivo los respectivos expedientes. Se estima de justicia incorporar el easo de Alvarez al de esos empleados, Que el actor no fué jubilado de oficio como queda en elaro en la relación del primer considerando de este fallo; por exigencia del Banco de la Nación y por motivos de salud o por su propia determinación, pidió en 1933 el certificado de servicios y en febrero de 1934 su jubilación; ésta no se decretó porque el P. E. no puso su aprobación a lo resuelto en julio por la Caja y no

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-131

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