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Fallos: 181:130 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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manda de fs. 2 (30 de diciembre de 1935), a la contes» tación de fs. 31 (de junio 16 de 1936), y a la sentencia del juez (de noviembre 27 de 1936), por euya eireunstancia no pudo tomarse en cuenta en ninguna de aquellas oportunidades, ha venido a resolver la situación del demandante en sentido favorable en cuanto a sus pretensiones de obtener jubilación "conforme a las estipulaciones de la ley 4349", como se expresa en el art. 19 del referido decreto del 21 de junio de 1937, Por ello y las consideraciones de la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad del art.

17 de la ley N° 11,923, la confirmó sin costas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 1 de 1938.

Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el actor y el Ministerio Fiscal en el juicio de Juan Benjamín Alvarez contra el Gobierno Nacional por reforma de jubilación y cobro de pesos, contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que hace Jugar, en parte, a la demanda; y Considerando :

A fs. 8 del expediente administrativo —agregado por cuerda floja a los autos— el actor se presenta al Banco de la Nación —en octubre 4 de 1933— pidiendo certifiención de servicios para presentarse a la Caja; y a fs. 34, con fecha diciembre 21 de 1934, Alvarez pasa nota al Ministerio de Hacienda diciendo que ha llegado al término de su edad y de servicios que exige la ley N" 4349 y que, el nño anterior, el Banco donde presta sus servicios, había pedido su jubilación por razones de enfermedad; sin que conste en ninguna parte ese pedido del Banco, De todas maneras, obtenidos los certificados que pidió en octubre de 1933, se presentó a

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-130

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