sidiariamente, a esta Corte en función del recurso extraordinario (Fallos: 176, 315).
En su mérito y concordantes del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a in excepción articulada y se declara que esta Corte no tiene competencia originaria para entender en In demanda de don Luis De Simone contra la Provincia de San Juan, sin costas, Hágase saber, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.
AxToNIO Sacarxa — Luis Lt xaRES — B. A, Nazar ANCHORENA.
PRESCRIPCION LIBERATORIA: DEMANDA CONTRA
LA NACION — REINTEGRO DE PENSION MILITAR,
Sumario: 1 La Nación puede — la prescripción aunque aetúe como persona de deree! o 2" Debe declararse preseripta la acción tendiente a ob tener el reintegro de una pensión militar, de la cual fué privado el netor por decreto del P. E. fundado en el art. 5 cap. 1, tít. TV, de la ley N9 4707, si la demanda judicial fué iniciada después de transcurrido el plazo de diez años desde la fecha del decreto impugnado.
Juicio: Escobar Juana del Corazón de Jesús v. la Nación, s, reintegro de pensión.
Caso: Y Por decreto de octubre 4 de 1920, estimando probada la vida inmoral de la presenta y conforme a lo dispuesto en el art. 59, tít. IV de la ley NY 4707, el P. E. dejó sin efecto la pensión militar ue con fecha marzo 19 de 1919 había concedido a doña Juana del Corazón de Jesús Escobar. como hija legítima y soltera del Mayor del Ejórvito don Juan Eseobar.
Ello dió lugar a que la Sra. de Escobar presentara,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:94
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