dos inmuebles que no son particularmente beneficiados por aquella obra.
Juicio: Courbet Juan B. v. Provincia de Buenos Aires s. inconstitucionalidad de la ley del enmino Avellaneda-La Plata.
Cuso: Resulta de las piezas siguientes:
LA
DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Procede en este. caro la jurisdicción originaria de V. E. por ser la demandada una provincia, tener el actor su domicilio en la Capital Federal (fs. 5 a 6) y haberse puesto, además, en tela de juicio la constitucionalidad de una ley provincial.
El asunto se reduce, en lo fundamental a establecer si la suma de quinientos ochenta y seis pesos con ochenta y seis centavos que diec haber pagado el actor a la Provincia de Buenos Aires, por concepto de pavimentación, puede o no conceptuarse confisentoria del valor de la propiedad a cuyo frente se llevó a cabo esa obra, terreno que mide algo más de hectárea y medía. No encuentro en autos prueba suficiente aceren de cómo influyó en su valor la mejora referida. En todo caso, se trataría de una cuestión de hecho, librada exclusivamente al criterio de V. E.; y del mismo tipo lo son las relativas a si medió protesta eficaz y si se ha operado o no ln preseripción de los derechos del actor.
Me limitaré, pues, a dar por reproducidas en lo pertinente las consideraciones hechas en dictamen del 10 de octubre de 1936, actualmente a estudio de V. E.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:97
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