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Fallos: 180:96 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que la doctrina de ese fallo permite igualmente coneluir que la acción de que pudiera valerse doña Juana del Corazón de Jesús Escobar, para obtener el reconocimiento del derecho que dice asistirle, es prescriptible, a lo que cabe agregar que la que se sentara en el censo de doña E, Carman de Cantón — Fallos: t.

175, púg. 368 — no pudo en oportunidad alguna invocarse por la recurrente, toda vez que la anulación de sus derechos respondió a la comprobación — que administrativamente se consideró suficiente— de la existencia de una enusa de caducidad prevista en la ley de la materia, — art. 8, cap, 1, tít. 4; ley N" 4707.

En sn mérito, y por los fundamentos concordantes de la sentencia en recurso de fs, 71, se la confirma en todas sus partes.

Las costas de esta instancia por su orden.

Notifíquese; devuólvase al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

AxToxIO Sacanxa — Luis LiNARES- — B. A, Nazan

ANCHORENA,

PRESCRIPCION LIBERATORIA: ACCION DE REPETI-
CION — INCONSTITUCIONALIDAD: LEYES Nos.

109 y 3915 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sumario: 1 La acción tendiente a obtener la devolución de lo pagado por concepto de un impuesto declarado inconstitucional, preseribe a los diez años, 2 Las leyes Nos, 1095 y 3915 de la Provincia de Buenos Aires, son inconstitucionales en cuanto, para cubrir el costo de un camino de casi exclusivo interés gene.

ral, gravan en forma especial y confiscatoria, determina

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-96

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