Sostiene, además, que no hay impuestos sin ley . que los autorice, tanto en el orden nacional como en —— el provincial, según lo ha declarado in re Sara Doncel + de Cook v. San Juan y que en el caso de autos ha afirmado que no existe esa ley y que la patente motivo .
del apremio es creación del Director de Rentas; ha sostenido, además, que la patente y multa de que se queja son confiscatorias, es decir, vedadas por el art, 17 de la Constitución. Cita sentencias de la Corte, ete.
— ds. 22.
4 Que, pedido y traido el expediente provincial donde por apremio se cobró a De Simone la patente y multa que motiva su demanda de repetición, el Procurador General sostiene la incompetencia originaria de la Corte, en parte porque De Simone no ha pagado totalmente la denda y en lo principal porque "no se halla en tela de juicio la inconstitacionalidad de la ley de patentes de San Juan, ni de su decreto reglamentario; simplemente se alega que el P, E. interpretó mal dicha lev, en el caso ocurrente", para lo que existen recirsos logales dentro de ln legislación provincial y cita los fallos de Ia Corte: 90, 52; 140, 34; 153, 214:
154, 250 y otros; y Considerando : :
D Que el actor ha probado, sin observación de la contraparte, sn enlidad de extranjero, primer extremo exigido para la procedencia del fuero originario de ln Corte en el caso de neción eontra una provincia — arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional — pero ha debido probar, asimismo, que se trata en el caso de una entisa eivil conforme al precepto del art. 1, ine, 19, de la ley N" 48 y art. 2 de la ley N" 4055, que ha invocado en su demanda.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:92
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