gadas en un juicio provincial de apremio que el Fisco de la demandada siguió contra el actor Luis De Simone, sobre pago de patentes y multas, de los que resulta:
1" Que el apoderado de De Simone funda la ueción "en las siguientes razones":
°1° Porque el que ejecuta un solo acto de comercio no es comerciante ni está obligado al pago de una patente que grave el comercio." "°9 Porque lo reprimido con multa, es la clan destinidad del ejercicio y ella no es posible cuando el comprador es el propio Gobierno del Estado", "3 Porque, según Ia ley de patentes de la provincia demandada, cuando se ejerce el comercio en varios de sus ramos, se paga íntegra la patente mayor y la mitad del valor que corresponde por las restantes." "4 Porque según la misma ley, están exceptuados los comereios de ramos generales "que annque comprenden varios otros ramos, pagarán la patente única establecida," "5" Porque se ha aplicado la patente mayor, que es confiseatoria, como también lo es la multa aplicada".
r "BG Porque la multa, en caso de proceder, sería del duplo por la ley de patentes, no siendo aplicable la ley 448, que impone una de veinte veees el valor del impuesto", "7 Porque el derecho a imponer multa, caso de haber sido hien aplicada, estaría extinguido por prescripción de la actión", Cap. VIT de la demanda, fs. 6 vta, y siguientes, La competencia originaria de In Corte la funda en el art. 1° ine, 19 de la ley N° 48 y arts, 100 y 101 de la Constitución, según lo resuelto en el enso Aquiles Galletti e. San Juan, "registrado en Jurisprudencia
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:90
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