Argentina, tomo 23, púg. 608"; a cuyo efecto propone prueba de ser italiano el actor Luis De Simone — Caps. VI y XV.
2" Que, sin contestar la demanda, el representante de San Juan "propone" la excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento de incompetencia de jurisdicción que autoriza el ine, 1° del art, 73 de la ley N° 50"; pues De Simone demanda la inconstitucionalidad de "resoluciones judiciales y administrativas" y no la inconstitucionalidad de la ley de patentes de San Juan que se le habría aplicado; aquéllo tiene su vía de reparación federal en el art. 14 de la ley N" 48 y la Corte ha declarado en su constante jurisprudencia, que "las cuestiones relacionadas con actos de la administración provincial, en las que se han aplicado leyes locales, que no se tachan de inconstitucionales, por no constituir una "causa civil" escapan a la revisión del Tribunal"; cita fallos, t. 12, pág. 183; t. 15, púg. 7; t. 28, pág. 915; t. 40, pág. 29; t. 99, pág. 52; t. 158, pág.
204 y otros y acentúa especialmente el caso Berghmans Carlos A, e, Provincia de San Juan por repetición, fallado en abril de 1929 (t. 154, púg. 250).
3" Que el actor replica a la demandada y pide se rechace la excepetón porque la competencia de la Corte surge de la circunstancia de sér extranjero quien demanda y de lo que preceptúan el art. 1" inc, 1° de la ley N° 48; el art. 2 de la ley N° 4055; el art. 7° inc. 1" de la ley N° 27 y los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional, pues ésta se refiere a causas que se susciten entre una provincia "contra un ciudadano extranjero", sin exigir que sea causa civil, por lo que la ley federal que ese requisito impone es inconstitucional en virtud de lo que disponen el art. 31 y el 67, ine, 28, de la Carta Fundamental.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:91
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