tencia, Furnari inició querella por defraudación en su contra y también acusó a otra persona a la que conceptuaba cómplice, así como a dos testigos del actor que habían declarado ante la justicia de Corrientes, a mérito de un exhorto del Juez de Comercio referido. Con tal motivo se ha trabado contienda de competencia entre un Juez de Instrueción de esta Capital y otro del Crimen de aquella provincia, acerca de cuál de los dos debe entender en la enusa por los presuntos delitos; y entretante, el juicio civil, al que necesariamente se refieren todos los procedimientos, ha dejado de tramitarse, desplazándose la cuestión hacin el fuero criminal, no obstante resultar de un cotejo de las respectivas 1echas, que la litis contestatio quedó trabada en el primero, más de un año antes de la inicineión de la querella, Por lo demás, es el aetor mismo quien sostiene que debe entender la justicia de Corrientes.
Preseindiendo de la jurisdieción del Sr. Juez de Comercio, punto que no está sometido por ahora a V.
E, pienso que la cuestión ofrece dos aspectos. Para Alcorta y st presunto cómplice, de existir algún delito, apareeerín cometido nl presentarse la demanda ante los tribunales de esta Capital, siendo tan sólo el recibo tachado de falso, que suscribió el aludido cómplice, un acto preparatorio, Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en el caso 176:203 y otros concordantes, resultaría competente el Juez de la Capital.
En cuanto a la falsedad atribuída a los testigos que declararon en Corrientes mueho después de presentada dicha demanda, no encuentro motivo para que se les saque de su juez natural, que es el de aquella provincia, Doy por reproducido a tal respecto lo que dictaminó con fecha 31 de marzo de 1936 in re Arturo Púrez Aliscdo denuncia sobre falso testimonio).
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:70
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