vor del Sr. Juez Federal Dr. Escobar la contienda de jurisdicción planteada; y así lo solicito. — Buenos Aires, abril 30 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 18 de 1938.
Antos y vistos: La contienda de competencia trabada entre un Juez Federal de Ia Capital y otro de Paz Letrado N 28 de la misma ciudad, para conocer en el juicio seguido por la Germano Argentina de Seguros contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales por cobro de pesos; y Considerando :
Que revistiendo la institución de que se trata los caracteres de un organismo autárquico después de la sanción de la ley N" 11.668, es forzoso concluir que a todas las cuestiones judiciales emergentes de su actividad como tal, les compete la jurisdicción federal, pues, como lo ha dicho esta Corte, es un prineipio reconocido en la interpretación de la Constitución Nacional, que la facultad acordada al Congreso para crear una institución, envuelve la de protegerla en todos sus actos, lo cual sería imposible sin la intervención, cuando procede, de la justicia federal — (Fallos: 148, 19; 144, 14; 143, 29).
Que las disposiciones de la ley N° 927 no contienen :
limitación alguna al principio de la procedencia del fuero federal, pues si bien la suma reelamada es sólo de $ 116.20 ets. min., faltaría la condición requerida por el — art, 19 de tratarse de causas de jurisdicción coneurronte.
El fuero federal en la presente causa nace del art.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:380
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