sus servicios por antigiiedad, Siendo así, ésta no puedo serle deseonocida atento lo dispuesto por el art. 89 de la ley NT 11.575 ya citada.
Por ello se revoca la resolución recurrida, y se declara que son computables a favor de Storia los servicios prestados en el Baneo de la Provincia de Buenos Aires, y en conseenencia procedente la jubilación solicitada, Dev. sin más trámite.
Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A.
González Calderón — Ezequiel S. de Olaso.
DictamEN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte:
El asunto a que se refiere este expediente ha sido estudiado con tal detenimiento en el escrito de fs. 34 47, y en el fallo de la Cámara Federal obrante a fs. 48 que no encuentro objeto a la repetición de los mismos argumentos. Por otra parte, V. E, ha contemplado ya un enso equiparable ( 169:392 ) si bien el actual ofrece la particularidad de que la Caja Bancaria recibió del empleado, sin formular objeción alguna, a totalidad de los aportes correspondientes a los servicios que ahora se niega a reconocer (fs, 32). En cuanto al fallo dictado in re Giovanelli ( 175:142 ), se refiere a la imposibilidad de computar servicios correspondientes a una entidad no afiliada y no tiene apliención alguna al debate subjudice.
Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, marzo 17 de 1938, — Juan Alvarez, "
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:353
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