Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:304 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

procedimiento en lo que al netor respecta, vale decir, a examinar la validez de procedimientos seguidos ante un e local en asunto de su jurisdicción, lo eual es inconciliable con el precepto contenido en el art. 7 de la Constitución Nacional.

49 Que, asímismo, como lo ha resuelto la Corte Suprema Nacional en casos análogos, la intervención de la justicia nacional en el caso, sería contraria a lo preceptuado en el art, 14 de la ley N° 48 según el cual, los juicios iniciados ante los jueces locales deben fenecer en su jurisdicción, Por ello, y de acuerdo a lo aconsejado por el Señor Pro- >» curador Fiscal de Cámara, se confirma la resolución apelada de fs. 168; sin costas a mérito de la naturaleza de la cuestión resuelta.

Notifíquese y devnélvase.

Ubaldo Benci. — Adolfo Lascano, — Alfredo Pérez Vars. — Luis G. Zervino. — Jorge M. Gondra.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En 1932, Don Roberto Schiebeck demandó a Don Pedro Moccia por desalojo, ante un juzgado de paz de La Plata, y obtuvo sentencia favorable; pero al ir a cumplírscia, Don Rufino Muñoz se presentó sosteniendo ser poseedor treiñtenario de dicho inmueble, e interpuso recursos contra la orden de lanzamiento. El Juez no hizo lugar, declarando que no era parte en el asunto y debía ocurrir donde correspondiese, a hacer valer sus derechos, si entendía tenerlos (fs. 15, exp. 6778, mayo 8 de 1933). En consecuencia, se dió a Sehiebeck la posesión reclamada.

Algún tiempo después (mayo de 1934), Muñoz acudió ante el señor Juez Federal de la misma ciudad, iniciando contra Schicbeck interdicto de recobrar, o de despojo, relativo al mismo bien y tras Inboriosas tramitaciones se tuvo por acreditado el fuero (fs. 39, exp.

2088). Citado Schiebeek pidió se declarnse que Muñoz

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos