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Fallos: 180:276 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Juez no hizo lugar fundado en que la ley 8,871 requiere acusación previa de algún elector, en ensos como el subjudice. La confirmación de este auto por la Cámara Federal de Rosario, a fs. 25, ha dado motivo al recurso extraordinario que ahora se trae ante V. E.

No cabe duda de hallarse aquí en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso; poro resulta claro, asimismo, que el denunciante careció de personería para interponer recurso ante la Corte. Es al Procurador Fiseal a quien se niega el derecho de promover la acción, mientras no medie querella de parte: si el Fiscal consiente — y consta que ha consentido en primera y segunda instancia — ¿cómo admitir que pueda ser sustituido en el ejercicio de sus derechos por el denunciante, máxime enando éste rehusa cumplir el mandato recibido de presentar querella? Y aun enbría agregar que, propiamente hablando, tampoco media perjuicio irreparable desde que el auto apelado no es sentencia definitiva, ni comporta el sobreseimiento de la causa: simplemente establece que ella no podrá levarse adelante mientras no exista querella de parte, En tales condiciones, conceptúo que el recurso extraordinario ha sido mal concedido, y corresponde así declararlo. — Buenos Aires, marzo 8 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, nbril 29 de 1938, Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Angel Daniel Cardozo, como apoderado de la Unión Cívica Radical (Comité Nacional) contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que desestima la denuncia de aquél so

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-276

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