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Fallos: 180:273 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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y en beneficio de los demás acreedores (Cláusula 2, fs. 8); °°Los hijos del deudor declaran conocer las deudas que tiene su señor padre con los acreedores adherentes a este convenio, su monto y demás pormenores y se obligan a constituir garantía hipotecaria en su carácter de condóminos en la forma y condiciones sedaladas en este convenio, declarándose codendores solidarios del señor Avelino Rolón, al solo efecto de la referida garantía hipotecaria (Cláusula 10", fs, 10); y dan, en efecto, en garantía solidaria los bienes que el Baneo ejeenta (fs. 11 y siguientes).

Que los reeurrentes no han sostenido, ni demostrado, que los artíeulos del Código Civil en que se funda la sentencia de que se quejan, scan contrarios a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, no siendo suficiente invocar esos preeeptos y mencionar la privación de la propiedad y la condena sin nudieneia, porque ellos aceptaron expresamente una solidaridad en virtud de la cual, el acreedor puede elegir a enalquiera" de los deudores sin dar noticias a los demás y con los efectos de ser para éstos obligatorias las consecuencias del juicio, quedándoles el derecho de actuar después contra el ejecutado o demandado en la forma que el mismo Código establece (arts. 689 y 717).

Que, en términos tales, de acuerdo con el art. 15 de la ley N" 48, el recurso extraordinario es improcedente; debiendo agregnrse que tampoco los actores plantearon en tiempo y forma la cuestión federal, como lo manda el aludido art. 15 y a efecto del pronunciamiento del tribunal ordinario sobre la misma. En la expresión de agravios de fs, 242, los actores discuten la apliención que del Código Civil hace el Juez de 1" Instancin y solo, como cita de un fallo de la propia Cámara de Apelaciones, transcriben un considerando en que se menciona el art. 17 de la Constitución Nacional (fs. 245). La

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-273

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