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Fallos: 180:263 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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confirmación, de la sentencia, resolvió revoearla y disponer que el pago de las costas de ambas instancias se efcetuara en el orden causado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 27 de 1938, Y Vistos: El recurso extraordinario traído por don Alejandro Lemée contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio contra el Gobierno Nacional para que se deelare su derecho a jubilación ordinaria completa de acuerdo con la ley N" 4349 y se le paguen diferencias resultantes de habérsele aplicado las reformas de la ley N" 11.923; y Considerando: — ° La Corte ha declarado, reiteradamente, que no importa derecho adquirido el que se refiere al monto de una jubilación o pensión acordada, y que leyes posteriores pueden, fundadas en motivos de equilibrio económico u otros de orden público, retasar o rebajar las sumas fijadas en las sentencias o resoluciones que acordaron esos beneficios, (Fallos: 179, 394 y 408; 170, 12 entre otros).

Es asimismo cierto que mientras una jubilación no haya sido acordada y el aspirante a ella forme parte del personal activo de la administración o de los servicios públicos que tienen Cajas de retiros, jubilaciones, etc., ma ley del Congreso puede modificar las condiciones de su otorgamiento desde que, hasta la decisión que haga cosa juzgada, no hay sino un derecho en espeetativa que cesa, cede 0 se modifican ante una ley de orden público (arts..5 y 4044 del Código Civil) y ju

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-263

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