Juicio: Gobierno de la Nación, recurso de hecho en el incidente sobre regulación de honorarios al Sr. Gilberto Suárez Lagos en los autos "° Minaverry A. v. la Nueión".
IMPUESTOS INTERNOS VINOS
Sumario: Los artículos sometidos al régimen impositivo de los impuestos internos — los vinos entre aquéllos — so" los que se elaboran con miras al comercio y no al exclusivo consumo particular de quienes los fabrican. 
Juicio: García Baltasar v. Impuestos Internos.
Caso: Y En una inspección realizada por empleados de la Administración de Impuestos Internos en el domicilio de don Baltasar Gareía, se comprobó que éste guardaba allí siete cascos con 400 litros de vineta y 650 litros de vino, que earecían de los instrumentos fiscales demostrativos del payo del impuesto. El interesado manifestó que esos produetos correspondían a una elaboración que efectuó con 1.200 Kym. de uva de Mendoza, sin permiso de la Administración. Praetiendos los anúlisis respeetivos, comprobúse que los 400 litros de vineta era un vino genuino, bebida artificial, apto para su eonsumo, lo mismo que los 650 litros de vino, incluídos a los efectos del impuesto, en el art. 48 de la ley N° 12.148.
Considerando probado que García elaboró los 1050 litros de bebida artificial en forma clandestina, contraviniendo lo dispuesto en el art. 45 de la ley 12.148 al no abonarse Jos impuestos respectivos, por lo cual correspondía deelararios en fraude y aplicar a su dueño y poseedor la sanción del art. 36 de la ley N° 3764, sin perjuicio de exigirle el pago del impuesto, la Administración de Impuestos Internos resolvió imponer al Señor Gareía ln obligación de pagar $ 262,50 por impuesto y $ 2.625 min. en concepto de multa, 
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, julio 12 de 1937. 
Y Vistos: Para resolver la apelación interpuesta por Baltasar García contra la resolución condenatoria dictada por el
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:265 
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