DICTAMEN DFL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No resulta de Ia causa principal sobre cobro de impuestos municipales, donde se ha interpuesto y de negado la apelación que motiva el presente recurso de hecho, que tales impuestos hayan sido previamente pagados. Mientras esto no suceda, V. E. no puede conocer, según lo tiene decidido, en actuaciones de la naturaleza indicada, por la vía extraordinaria de apelación que acuerda el art. 14 de la ley N" 48. Opino que correspondería declarar improcedente la queja traída a esta Corte Suprema, — Buenos Aires, febrero 25 de 1938, — Juan Alvarez.
La]
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 1938.
Antos y Vistos. Considerando:
Que aun cuando las cuestiones planteadas en la, causa «pudieran dar carácter. definitivo a la sentencia dictada en juicio de apremio —Conf, Fisco Nacional e./ Graffigna Hnos, de julio 5-de 1937— tal hecho no justifica la procedencia del recurso extraordinario, a falta de un perjuicio efectivo e irreparable, que esta Corte tiene decidido no existe mientras las cantidades por que se ejecuta —en supuestos análogos al de autos— no hayan sido satisfechas o depositadas, —Conf. Municipalidad de Rosario c,/ Gabriel Manzano, noviembre 4 de 1935, y Municipalidad de Córdoba c./ Ramón J. Cárcano, de abril 21 de 1937, — Fallos: t. 177, púg. 341
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
