ADUANA: OPERACIONES DE TRASBORDO.
Sumario: No procede imponer multa a quien, guiúndose por las normas seguidas durante años por la Aduana, presentó la solicitud de trasbordo de las mereaderías después que éstas Fueron descargadas del buque importador, pero antes de que fueran trasbordadas de la lancha al buque exportador, permitiendo por ello y por hallarse consignadas en las papeletas de alije todos los datos referentes a las mereaderías, la realización del control que establece el art. 95 de las Ordenanzas.
Juicio: Comero y Cía. S. A,, 5. Aduana.
Caso: 19 Hallándose en el puerto de la Capital el a.
Amberes", procedente de Asunción del Paraguny, jó a la lancha °°Dalia" mercaderías llegadas en tránsito, que ulteriormente fueron trasbordadas al vapor °°Cervino" con destino a Barcelona. Con motivo de una denuncia, la Aduana comprobó que las operaciones de descarga del vapor °° Amberes" habían terminado el 11 de mayo, mientras que la solicitud para el trasbordo presentada por la firma "Comero y Cía." había sido concedida el 12 del mismo mes; es decir, que el trasbordo se había realizado sin haberse presentado el permiso respectivo mientras duraba la descarga del buque importador (Amberes) como lo dispone el art, 91 de las Ordenanzas de Aduana y sin que en las papeletas respectivas se hubiera hecho constar que los bultos eran para trasbordo al vapor Cervino, como lo exige el art. 100 de las 00.
Por ello y hallándose las mercaderías declaradas en el manifiesto del buque importador, era de aplicación, seuún el Administrador de la Aduana, una multa equivalente al importe de los derechos de entrada según lo de termina el art. 927 de las Ordenanzas; no obstante lo cual y teniendo en cuenta que se habían expedido papeletas de alije que fueron conformadas por el Guarda y que la falta de presentación del permiso de trasbordo dentro del plazo legul 10 había impedido el contralor dispuesto por el art. 9 de Jas Ordenanzas, juzgó equitativo reducir la sanción a una multa del medio por ciento del importe de los derechos pertenecientes a la mercadería en infracción, a beneficio del autor del parte.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
