que el Resguardo pudiera ejercer el control que establece el art. 96 de las Ordenanzas, como se hace notar en la resolución recurrida.
Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs. 34 y se nbsuelve de culpa y cargo a M. Comero y Cía. S, A. Industrial y Comercial. Notifíquese y devuélvase, — Miguel L.
Jantus. :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires. octubre 25 de 1937.
Y vistos:
Por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 87, que nbsuelve a M. Comero y Cía. 8. A. de la infraeción aduanera que se le imputa. Devuélvase, — Ricardo Villar Palacio — Juan A, González Calderón — Ezequiel 5.
de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 193 Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs, 98 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia las presentes antos: "Comero y Cín. Soc. Anón. Industrial —Infracción adnanera".
Axtoxio Sacarsa — Luis Lt xarEs — B. A. Nazar
ANCIHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:147
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