por don Juan B. Larraburu. Notifíquese, repóngase el papel y archívese. .
AxToxio Sacanxa — Luis Lisares — B. A. Nazan
ANCHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
LEYES LOCALES,
Sumario: No peta el recurso extraordinario cuando los tribunales locales no se han considerado habilitados, según sus leyes procesales, para examinar la cuestión federal y no se han pronunciado sobre ella por no haberse planteando en primera instancia.
Juicio: La Erien S. A., recurso de heeho, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La evestión federal — inconstitucionalidad de la ley 11.729 en cuanto se intente aplicarla con efecto retronctivo— fué plantenda en la causa a fs. 25, antes del llamamiento de autos para dictar sentencia; habiéndose expedido el Sr. Agente Fiscal a fs, 27 en la vista que el Juzgado le confirió sobre dicho pedido. A fs. 28 ambas partes solicitaron sentencia de común acuerdo, sin que se formulase objeción alguna por el actor acerca de la oportunidad de la enestión aludida. El presente censo guarda entonces cierta analogía con lo resuelto por V. E. —'°Ta Erien", Sdad. Anón. v, Fortunato Scalella, fallo del 31 de marza de 1937,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:138
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