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Fallos: 180:136 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DEFENSA EN JUICIO: INTERVENCION DE REPRE-

SENTANTE — RECURSO EXTRAORDINARIO: IM.

PROCEDENCIA — LEYES LOCALES,
Sumario: 1 El art. 185 de la Constitución Nacional no tiene otro aleance que garantir al litigante la libertad de de fenderse por sí.

2 La invocación del art, 18 de la Constitución Nacional, uo es suficiente para que proceda el recurso exiraordinario contra la sentencia que, interpretando el urt, 172 del Código de Procedimientos Criminales, resuelve que el preto no puede querellar, por intermedio de apoderado.

3 La reglamentación de las condiciones necesarias para actuar como querellante en juicio eriminal, es materia ajena al Código Civil, por lo que no procede el recurso extraordinario fundado en que la ley de proceeimientos que la establece, eontiene restricciones a la enpacidad no previstas en aquel Código, Juicio: Larraburu Juan B., recurso de heeho.

Caso: 19 Don Arturo Fernando Simón, como representante de don Juan G, Larraburu en la querella promovida pr éste contra don Rómulo HL. Carbia y don Eritento HH. Be laúnde, se presentó en_ queja fundado en que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal le había exelnído del proreso, sosteniendo que el prófugo carece de capacidad para estar en juicio como querellante, Entendía el reenrrente, que como lo había sostenido en las anteriores instancias, el art. 172 del Código de Procedimientos Criminales era inconstitucional en enanto establecía restrieciones en una materia que — eomo la capacidad — se halla yegida por el Código Civil, y era, además, repugnante a la garantía de la defensa en juicio establecida en el art, 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-136

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