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Fallos: 180:144 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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eausar a los peticionantes, no fuera susceptible de reparación en el subsiguiente juicio ordinario, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por las Sras. Marín Eloísa del Corazón de Jesús Ezpeleta de Ezpeleta y María Celia del Corazón de Jesús Ezpeleta y Ponce de Lacoste, en juicio con la Municipalidad de Rojas, Notifíquese; devuélvase al tribunal de su procedencia con transeripción del presente auto y precedente dictamen del señor Procurador General; repónguse el papel y archívese, AxTONIO Savanxa — Luis Li xaRES — B. A. Nazar

ANCHORENA.

RENTAS PROVINCIALES — EMBARGO: LEVANTA
MIENTO,
Sumario: La provineia enyas rentas han sido embargadas, no puede exigir su liberación fundada en que ha cedido esos fondos a otros nereedores con anterioridad al embargo.

sin perjuicio de las acciones que correspondan a aquéllos (').

Juicio: Rodríguez Lozano Carles y. Provincia de Santiago del Estero s. cobro de enpones, A Fecha del fallo: marzo 23 de 1905. En igual sentido: Fallos,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-144

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