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Fallos: 180:137 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 1958, Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte tiene decidido — Conf. Fallos: t.

130, púg. 74— que no basta para fundar la procedencia del recurso extraordinario, la sola invocación de la gurantía de la defensa en juicio, prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuando como en la especie, la resolución impugnada se ha limitado a establecer Jas .

ciremstancias a que se halla subordinada la intervención en juicio de terceros representantes, puesto que la cláusula constitucional de que se trata no tiene otro alemnee que garantir al litigante la libertad de defenderse por sí — Conf, Fallos: t, 83, pág. 325—.

Que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, que estableciera que el prófngo no puede querellar por intermedio de apoderado, de acuerdo con el aleanee que atribuye al art. 172 del Código de Procedimientos de la materia, no haría sino constatar la existencia de ma reglimentación sobre la forma de ejercitar un derecho, compatible con el sistema de nuestras instituciones políticas, según el cual no existen derechos absolutos — Cont.

Fallos: t. 132, pág. 360—.

Que la cuestión decidida es ajena a la ley civil, e:

ya que la incapacidad de las personas es extraña a la reglamentación de los recaudos o condiciones que la ley procesal, en campo que le es propio, imponga a su representación en juicio.

En sn mérito, se desestima la queja interpuesta

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-137

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