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Fallos: 180:139 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Corresponde, por lo tanto, declarar mal denegado el recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte.

En lo que respecta al fondo del asunto, es de aplicación, una vez más, la reiterada doctrina de V. E. in re "Saltamartini v. Cía. de Tranvías La Nacional"; por lo que soy de opinión que debe revocarse la sentencia apelada de fs, 40, en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, marzo 2 de 1938, — Juan :

Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 1938.

Antos y Vistos: Considerando:

Que la Sala 3 de la Cámara de Paz de la Capital, al pronunciarse en forma definitiva sobre el fondo del litigio —a fs. 40 vta.— no ha considerado necesario decidir la cuestión constitucional planteada a fs. 25, por entender que el inc. c) del art. 35 de la ley N" 11.294, la excluía de los puntos sobre que debín recaer sentencia.

Que ante los términos de la disposición legal citada y el propósito que la misma persigue es de aplicación al supuesto de antos Ia doctrina sentada por el Tribunal en el fallo transcripto en el t. 178, pág. 229 de la coleeción de sus pronunciamientos, según la cual el reeurso extraordinario no procede toda vez que la decisión recurrida se limita a la interpretación de la ley procesal local, de acuerdo con _ constancias el trihunal apelado no se consideró habilitado para examinar la cnestión federal, En su mérito, y oído el señor Procurador General,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-139

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