ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS,
Sumario: La franquicia acordada por la última parte del art.
37 de la ley N° 11,588 es de carácter amplio y a los efectos de su procedencia no cabe distinguir si los materiales introducidos se han empleado en el proceso de elaboración de la materia prima o en el tendiente a mejorar su calidad, pues ambos son inseparables.
Juicio: Sieburger Tnos, s. Aduana, Coso: 19 Sieburger Muos. demandaron a la Nación por devolución de $ 937.60 m/n., que sostenían habórseles cobrado indebidamente y pagado bajo protesta, en seneepta de derechos de aduana por mereaderías exentas de ellos según el art. 3 de la ley NY 11,588, 27 El Procurador Fiseal se opuso a la demanda, sosteniendo que los productos importados por la actora (pintura en polvo, vere, tierras en general y azul de Prusia) sólo se emplean para variar la calidad del enero ya elaborado y eurtido, es decir que no intervienen direetamente en el proceso de elaboración de In materia prima, por lo que no se hallan beneficiados con la franquicia del art. 3 de la ley N° 11.588.
37 El Juez Federal hizo Ingar a la demanda, por entender que de acuerdo con los términos de la disposición legal citada y la jurisprudencia de la Corte Suprema Fallos 156, 116) es el destino o la aplicación a la industria lo único que tiene en vista la ley, en la enal no tiene cabida la distinción invocada por el Procurador Fiseal, Esa sentencia Pué confirmada por la Cámara Federal, por sus fundamentos,
FALLO DE LA CORTE" SUPREMA
Buenos Aires, marzo 23 de 1938.
Y Vistos:
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 46,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:134
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