en el juicio seguido por la razón social Campomar y Soulas contra la Nación por devolución de derechos aduaneros, expediente letra C. N" 764, y Considerando:
Que en la sentencia pronunciada por esta Corte —.
Suprema en el día de hoy en causa análoga y entre las mismas partes, expediente letra C. N" 763, se ha planteado la misma cuestión de derecho que en esta causa y por lo mismo le corresponde idéntica solución, fundada en las consideraciones que allí se hacen y que se dan por reproducidas.
Que, si bien en este juicio, a diferencia de aquél, la enusa se abrió a prueba y a solicitud de las partes se practicó una pericia, esta cirennstancia no modifica los términos en que aquélla se planteó y resolvió; porque, habiendo tenido por objeto único esclarecer si los efectos importados por su elase y naturaleza, estaban destinados al establecimiento de una fábrica, o sólo a su reparación y conservación o para ser consumidos en la elaboración de la materia prima, cualesquiera fuera su resultado, esos efectos quedarían siempre amparados por la franquicia del art, 3 de la ley N" 11.588, dada la amplitud que aquella sentencia le reconoce.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, sin costas, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, ANTONIO Sacarxa — Luis Lt xaRES — B. A, Nazan
ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:133
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