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Fallos: 18:94 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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123, sosteniendo que la esposicion de la protesta de f£, 57 estaba contradicha y destruida por las posiciones absueltas úf. 449; y que la declaracion de pasageros carecian de todo valor por no haber sido dadas ni ratificadas ante autoridad competente.

4 Que en esta situacion se mandó por auto, f. 125 vta.

que este juicio fuese proseguido ante árbitros, de conformidad con el artículo 1,429, C. de Comercio, y fué nombrado el infrascrito por acta de f£. 134, 5 Que por auto de f. 144 se abrió término de prueba, fijando los puntos que debian comprobarse respectivamente, sin que durate él se haya producido alguna.

Y considerando : 4° Que hay un hecho cierto, y es el delas averías sufridas por el Pailebot y vapor < Cisne», las que han sido reconocidas y apreciadas por peritos, segun consta á f. 20, 21, 32 y 58, sin que las partes las hayan negado ni destruido el mérito de esos reconocimientos.

2" Que el punto principal á determinar, es: si el choque fué casual, y en caso contrario, cuál de los buques dió lugar al suceso, sea por sus malas maniobras, por su mala direecion ó cualquier otra causa procedente de infraccion de los Reglamentos de Navegacion fluvial.

3" Que aun cuando ú este respecto no se han presentado testigos ni otras pruebas durante el término señalado, existen en autos las declaraciones de testigos presentadas por los demandantes, antes de la apertura del término, y en calidad de ad-perpetuam, y en ese concepto fueron admitidas, además de otros medios de induccion euyo valor se apreciará.

A" Que el demandado rechaza esas declaraciones por no haberse pedido su ratificacion durante el término probatorio.

ó al menos, que se tuvieran como prueba; pero esta obje— cion es insostenible por cuanto ni la ratificacion ni el pedi

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-94

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