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Fallos: 18:99 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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faltando á los reglamentos fluviales: que esto se deduce de haber confesado Cafferata que ignoraba si el pailabot navegaba por su costado derecho, razon bastante para que se le tenga por confeso habiendo sostenido este hecho en la demanda; 2" que los hechos están mal apreciados: que no hay constancia de que el pailabot ejecutara su marcha por el costado derecho, puesto que no hay mas que la declaracion singular de Lavarello; que no estando bien esclarecido cuales han sido las maniobras de que se habla en el considerando 8", no puede hacerse responsable al vapor, no —° sabiéndose si han sido buenas ó malas: que no está comprobado que la marcha del vapor fuera por medio del rio ni la culpabilidad del capitan se encuentra acreditada de una manera inequívoca; 3 que en cuanto á la forma del fallo se ha faltado ú las condiciones legales, que exigen lis leyes para su validéz: que el artículo 1742 del Código de Comercio conmina con la pena de nulidad toda sentencia que pronunciada por los árbitros ó por los Jueces ordinarios, no cite los artículos que han servido de base para su pronunciamiento: que el artículo 1429 del mismo código exige, que siempre que se trate de un daño causado se diga cuál es el causante: que ademas de estas infracciones, la sentencia no cita ningun reglamento y que el pailebot, en el momento de la colision, infrinjió los reglamentos, navegaba con una luz, no tomó el barlovento y llevaba su marcha por la izquierda; y ú pesar de esto, no se hace mencion alguna de este requisito.

Funda la reduccion en que es irritante la condenacion al pago de todas las averías, cuando no ha habido prueba plena; que las infracciones de los reglamentos no dan derecho á cobrar avería: que lejos de eso, el pailebot debia haber sido condenado ú reparar los daños inferidos al vapor, ó por ly menos debia de haber compensacion entre ambos.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-99

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