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Fallos: 18:96 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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lado izquierdo, lo que debia hacerle mas visible por el vapor, si venia por su derecha, posiciones y declaraciones citadas; 3" Que el vapor navegaba por medio del Rio y con sus Juces respectivas.

8" Que en cuanto al choque procede sin dud: de mala maniobra, pues siguiendo su curso ambos buques, si se hubiera producido un choque debia sufrirlo el Pailebot en la izquierda y tambien el vapor; pero resulta que este lo sufrió á la derecha, lo cual demuestra que al embestir viró su proa para evitar mayores estragos y tocó con su derecha cerca de proa (informe, f. 58).

9" Que ninguna de las partes ha presentado prueba contra esto; y aun cuando el Sr. Huergo sostuvo que el Pailebot llevaba la izquierda, navegaba sin luz, lo que está contradicho por el Capitan Giudice, y no observaba los Reglamentos de Navegacion, ninguna prueba ha presentado de tales afirmaciones, ni tampoco de la culpa, impericia ó negligencia del patron del Pailehot.

10. Que aun cuando en su informe ¿n-vore sostuvo que el pailebot viendo al vapor trató de tomar la derecha, y al atravesar sufrió el choque, tampoco está probado con dato alguno, estando mas bien establecido lo contrario por las pruebas antes mencionadas. a 11. Que tampoco puede hacerse cargo al Pailebot por no haber arriado sus velas y parado su maniobra, porque esto era mas fácil y realizable al vapor que podia desviarse á voluntad.

12. Que por lo tanto solo puede comprenderse que el vapor embestia por mala direccion al pailebot, y apercibido, cuando ya era inevitable el choque, desvió su proa ocasio- y nándose el suceso en la forma que se ha dicho.

13. Queá pesar de esto, no estando plenamente comprobada la culpabilidad de parte del capitan del vapor, no

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-96

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