Pailebot en su costado izquierdo por el vapor < Cisne», rompiéndole sus palos y causándole averias de consideracion.
3" Que ese hecho ocurrido por impericia ó negligencia del Capitan del « Cisne », lo puso al Pailebot en la imposibilidad de continuar viaje, y fué regresado úá remolque con la carga por cuenta de Cafferata, desde el lugar del suceso al puerto de San Fernando. 4° Que por tales hechos, y no habiendo podido arreglar amigablemente la indemnizacion de los perjuicios sufridos, proponia demanda en forma, acompañadr de la correspondiente protesta para que se le condenara al pago de dichos perjuicios.
2" Que conferido traslado de la demanda, y despues de algunas tramitaciones; que no hay objeto en consignar, el Sr. Huergo la contestó reconviniendo á f. 64, y sostuvo:
1" Que debia rechazarse la demanda, condenando á los demandantes á indemnizar las averías causadas al vapor 3" Que los demandantes replicaron á la reconvencion, f.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-93
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