la donacion, que era la esperanza de obtener una multa por sentencias ; 4" Que las donaciones remuneratorias deben ser hechas en escritura pública en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad (art. 22, tit, < De las Donaciones», C.
Civil) y aceptadas en la misma forma; y no se juzgarán probadas sin la exhibicion de la- escrituras exigidas, segun los dos artículos siguientes, requisitos que faltan en el caso actual; no habiendo mas constancia de la donacion que el documento privado de f. 2 y siendo la aceptacion implícita, consideraciones que son mas atendibles cuando se trata de donaciones de cantidades de importancia.
Por estas consideraciones fallo absolviendo á don Julio Vonviller de la demanda interpuesta por el Dr, Costa, con costas d este último. Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1876.
Vistos: no siendo la obligacion contenida en el documento de foja dos, y cuyo cumplimiento se reclama en este juicio, una donacion gratuita, como sostiene el demandante ni tampoco remuneratoria como lo establece la sentencia apelada, desde que no hay tradicion por parte del donante ni posesion actual de la cosa donada por parte del donatario como lo requiere la ley para que haya donacion (artículo uno y doce título de las < Donaciones» y notas ú los artículos tres y doce del mismo título), sinó una simple promesa de donar, que valdría como un acto jurídico, si versase sobre
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-90
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