Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:92 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

2" Las nulidades procedentes de vicios de forma deben restringirse, y no pueden aplicarse sinó cuando sean sancionadas por la ley con cláusula irritante.

3" Los árbitros en cuestiones de hechos, tienen por la ley mucha amplitud en la apreciacion de ellas, y fallan válidamente aplicando los principios generales del derecho, leyes análogas y la costumbre.

4" El recurso de reduccion se funda en el perjuicio notable, inferido á alguna de las partes por malicia 6 engaño de los árbitros.

5" No probándose la existencia de un perjuicio, ni su importe, no puede haber lugar á la reduecion de un laudo.

Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente:

LAUDO DEL ÁRBITRO ANBITRADOR.

Vistos: los presentes autos seguidos por D. Nicolás Cafferata hermanos, representados por D. Alejandro J. Cernadas contra los Sres. Von Blay, dueño del Vapor «Cisne» que defirieron su representacion y personería en el Capitan del vapor

48, por indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados al Pailebot < Rio Corrientes» por choque del vapor « Cisne».

Y resultando :— 1° Que la demanda se funda en los hechos siguientes: 41 Que el Pailebot < Rio Corrientes > navegaba con carga en la noche del 24 de Mayo de 1872 por el Paraná de las Palmas, aguas arriba, llevando en su costado derecho luz encendida. 2" Que á la altura de San Antonio en una vuelta del rio, que se llama el Remanse, fué envestido el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos