2" Las nulidades procedentes de vicios de forma deben restringirse, y no pueden aplicarse sinó cuando sean sancionadas por la ley con cláusula irritante.
3" Los árbitros en cuestiones de hechos, tienen por la ley mucha amplitud en la apreciacion de ellas, y fallan válidamente aplicando los principios generales del derecho, leyes análogas y la costumbre.
4" El recurso de reduccion se funda en el perjuicio notable, inferido á alguna de las partes por malicia 6 engaño de los árbitros.
5" No probándose la existencia de un perjuicio, ni su importe, no puede haber lugar á la reduecion de un laudo.
Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente:
LAUDO DEL ÁRBITRO ANBITRADOR.
Vistos: los presentes autos seguidos por D. Nicolás Cafferata hermanos, representados por D. Alejandro J. Cernadas contra los Sres. Von Blay, dueño del Vapor «Cisne» que defirieron su representacion y personería en el Capitan del vapor 48, por indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados al Pailebot < Rio Corrientes» por choque del vapor « Cisne». Y resultando :— 1° Que la demanda se funda en los hechos siguientes: 41 Que el Pailebot < Rio Corrientes > navegaba con carga en la noche del 24 de Mayo de 1872 por el Paraná de las Palmas, aguas arriba, llevando en su costado derecho luz encendida. 2" Que á la altura de San Antonio en una vuelta del rio, que se llama el Remanse, fué envestido el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:92
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