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Fallos: 18:97 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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puede condenárscle al pago de todos los daños causados ú los dueños del pailebot, sinó que debe tomarse una base equitativa, cuando por otra parte tampoco han sido comprobados los daños y gastos que se mencionan en el escrito de f. 186, en el término oportuno.

14. Que aun en el caso de que se considerasen dudosas las causas del abordaje, si se adoptara la regla del artículo 1,496, Código de Comercio, siempre pesaria ú cargo del vapor una indemnizacion proporcional á su mayor valor y menor avería.

Por estas razones fallo condenando ú la parte del Sr.

Huergo al pago de los treinta y seis mil pesos moneda corriente en que, segun el informe de f. 32, fueron apreciados las daños y perjuicios sufridos por el pailebot. Asi lo resuelvo en Buenos Aires ú trece de Agosto de 1874, debiendo reponerse los sellos.

V. de la Plaza.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 28 de 1876.

Y vistos; los autos seguidos por D. Nicolás Cafferata contra el capitan del vapor < Cisne » por indemnizacion de perjuicios, resulta lo siguiente: 4° que en la noche del 24 de Mayo de 1873 navegaba de bajada el vapor «Cisne» y de subida el pailabot

32; 2" que para obtener el pago de esta suma instauró Calferata la demanda, f. 4, contra Matti y Piera, cuya de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-97

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