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Fallos: 18:98 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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manda por auto de f. 16 y f. 45 vta. se entendió con el capitan Giudice como representante legal del buque; 3" que por el acta de f. 133 vta. se nombra al Dr. Plaza, único árbitro para que decida en la cuestion pendiente prescindiendo de los nombramientos parciales, que se habian efectuado antes: y aceptado el cargo, el árbitro recibió la causa á prueba á f. 141; 4" que por parte del capitan Giudice se presentaron los marineros del vapor « Cisne», y aunque citados, no tuvo efecto su comparendo, ni pudo obtenerse la suspension del término probatorio por ausencia de los testigos; 5° que desistido de la apelacion y revocatoria deducidas, presentados los alegatos de fs. 186 y 196, las posiciones de f. 214 y señalado dia para informar in voce, se pronunció el Jaudo de f. 223, en que se declara que el capitan Giudice debe pagar la cantidad de 36000 $ m'c. por los perjuicios originados al < Rio Corrientes», absolviéndole de los demas cargos; 6" que notificada la sentencia á las partes el capitan Giudice dedujo en tiempo y forma á fs. 231, 238, 287 y 265 los recursos de nulidad y reduccion contra el laudo, y funda la nulidad en lo siguiente: 1 que la prueba es detficiente para condenar al demandado; 2" que los resultandos estan en contradiccion con la parte dispositiva de la sentencia.

Que esto se prueba: 19 porque la materia de la prueba no ha versado sobre que el choque fué casual, como se afirma en el laudo, sinó sobre que ha sido culpable: que siendo la prueba necesaria, y no habiéndose rendido ninguna desE pues del auto de prueba, no se le puede obligar á pagar la cantidad que espresa la demanda: que la única prueba de que se hace referencia en los considerandos 5 y 6; es la declaracion de Lavarello que no seria mas que semiplena:

que en las posiciones de f. 119 está confesado que el pailabot navegaba por la costa de su izquierda, y que no tomó el barlovento al encontrarse en la misma vía con el vapor.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-98

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