de la ley con declaracion de ser á cargo de dicho demandado las costas del artículo. Repóngase los sellos y notifíquese con el original, Manuel Zavaleta.
Ejecutoriado este auto, Nuttall se excepcionó contra la demanda alegando varios hechos, que se detallan en los fallos sigientes:
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires. Mayo 2 de 1876, Vistos: estos autos seguidos por D. Vicente Casares é hijos contra D. G. J. Nuttall por cobro de lanchaje y acarreo de tirantes de fierro de á hordo del « Richard Coliden » y contra-demanda de estos últimos por indemnizacion de pérdidas en la carga y de que resulta:
1 Que habiendo arribado el < Richard Collden » con cargamento de tirantes de fierro para el Sr. Nuttall, consignado
á D. Vicente Casares é hijos con la facultad de proceder á
la descarga de cuenta de los fletadores, dichos señores procedieron ú verificarlo, y habiendo pasado su cuenta, les fué entregado una parte de su importe ; 2" Que en vista de ello y no habiendo mediado convenio, los Sres. Casares demandaron para que les sea pagado íntegramente dicha cuenta, alegando que los precios cobrados son los usuales en el comercio de esta plaza, por descarga y acarreo de tirantes de fierro ; 3" Que el Sr. Nuttall resiste el pago, alegando que aunque no ha habido convenio, los Sres. Casares fueron avisados por él de que los lancheros Garay hacian la descarga y acarreo por ciento diez pesos la tonelada ; y que pidieron la órden para
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:62
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