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Fallos: 18:61 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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importe de la descarga de tres mil doscientos ocho tirantes de fierro venidos por el < Richard Collden » y resultando:

1" Que consta de autos, por confesion del demandado, en su último escrito, que ha abonado á cuenta de la descarga espresada mas de veinte y siete mil pesos moneda corriente ; 2" Que el demandado ha opuesto la falta de personería en los demandantes por no haber contratado con estos la citada descarga.

Y considerando: 4" Que el hecho de haber el demandado abonado una cantidad, cualquiera que fuere y especialmente si es considerable, á cuenta de la descarga, sin intermedio ó intervencion de los consignatarios del buque, importa haber admitido la personería de los lancheros para todo lo que se referia á la descarga de los tirantes de fierro, á cuya cuenta se entregó la cantidad; 2" Que las obligaciones se contraen ú por hecho anterior ú por hecho posterior al auto del cual proceda una obligacion, y por consecuencia abonada por Nuttall parte del precio al que prestó el servicio, de cuya retribucion se trata, debe entenderse que aquel que ha sido beneficiado por ese acto ú servicio, aprueba su ejecucion por la persona úá quien entregó una cantidad á cuenta, y reconoce ipso acto la obligacion de abonar lo que fuese la justa remuneracion del servicio prestado; 3" Que por consecuencia no tiene derecho el demandado para negar la personería de los demandantes Vicente Casares é hijo, que hicieron la descarga de que se trata en estos autos, aunque no hayan contratado, como no contrataron la descarga dicha.

Por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar á la escepcion de falta de personería en los demandantes, Vicente Casares € hijo, opuesta por el demandado D. G. J. Nuttall, á quien se intimará conteste ú la demanda dentro del término

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-61

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