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Fallos: 18:59 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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4 Que siendo, por otra parte, la fianza de Hofsman y C° prestada á deudores que, como Azchbach, Silges y €.

eran solidarios de la deuda de la Aduana, da accion ú Hofsman para ser pagado contra cualquiera de ellos por el todo (artículo 617, C. citado.) Por estas consideraciones fallo, que D. J. M. Silges pague á los diez dias de notificado á los Sres Rowsen, Hofsman y €° la cantidad de trescientos y veinte pesos, cincuenta y un centavos fuertes, los intereses desde la demanda y costas del juicio. Repóngase los sellos y notifiquese el orígina!, Isidora Albarrarín.

Habiendo apelado Silges se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aire, Agosto 1 de 186.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y siete; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse,
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. DOMIN-

GUEZ. —S. M. LASPIUR,
— "El

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-59

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