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Fallos: 18:58 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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E demandantes tuvieron conocimiento de esa liquidacion;-de cuya r prueba resultó el certificado del actuario á f. 53 en que consta por publicaciones en los diarios La < Tribuna» y «El Nacional» del 27 de Octubre de 4807, que se publicó un aviso haciendo saber al comercio que por convenio recíproco, aprobado judicialmente, se disolvia la Sociedad de saladeros de Azchbach Silges y C°, quedando el activo y pasivo á cargo del primero cuyo hecho confirman los testigos presentados por el demandado.

Y considerando:—1° Que la disolucion de una sociedad comercial no produce efectos respecto de terceros cuando no es, como en el caso ocurrente, por la espiracion del término sinó por mútuo consentimiento de los sócios, sinó desde que es anotado en el rejistro y se publica en el lugar donde tenga su domicilio, y aunque se ha probado esta última circunstancia, no lo ha sido de haberse rejistrado la disolucion en el Rejistro de Comercio, y por tanto no puede alegarse esa disolucion contra tercero; 2" Que aun cuando se hubiese probado el hecho de haberse disuelto en forma legal, no habiéndose probado, como no se ha probado, que á los demandantes se les hubiese dado conocimiento de que el activo y pasivo de la Sociedad quedaban á cargo de Azchbach, no pueden los demas sócios como el demandado Silges hacer valer este arreglo, para exonerarse de responsabilidades contra tercero, que no lo han conocido, ni por tanto consentido (artículo 496, C. de Comercio ) ; 3" Que liquidada y disuelta la sociedad, cada uno de los sócios responde solidariamente de las deudas sociales, si han sido sócios solidarios, como aparece en este caso, desde que el nombre de Silges figuraba en la razon social demandada; pues como lo confiesa el demandado no hay existencias sociales (artíenlo 506 del €. de Comercio);

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-58

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