CAUSA XCIV.
Howsen, Hofsman y C°. contra D.J. M. Silges, por cobro de pesos.
Sumario. —1° La disolucion de una sociedad comercial no produce efecto respecto de terceros, cuando no es por la espiracion del término sinó por mútuo convenio, sinó desde que es anotado en el registro y se publica en su domicilio.
2? Liquidada y disuelta una sociedad cada uno de los sócios responde solidariamente de las deudas sociales si los sócios han sido solidarios.
3" Es solidaria la obligacion de un sócio cuyo nombre figura en la razon social.
4 Cuando un tercero paga un derecho afianzado á sócios solidarios puede dirigir su accion contra cualquiera de ellos.
Caso. — Rowsen, Hofsman y C°, fiadores, en la aduana de Buenos Aires, de Azchbach y Silges, pagaron por estos 320 $ 51 cts. que debia por derechos atrasados y demandaron en seguida ante el Juez de Seccion al sócio D. J. M. Silges por el reintegro.
Silges se excepcionó alegando que la razon demandada se
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:56
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