habia liquidado y estinguido siete años atras, habiéndose llenado las formalidades de derecho para su disolucion, y quedando el sócio Azchbach con el activo y pasivo, hecho N de que los demandantes habia tenido conocimiento.
En el término de la prueba, Silges probó que en Octubre de 1867 se publicó un aviso haciendo saber al comercio la liquidacion de la casa por convenio recíproco y que el activo y pasivo quedaba á cargo del sócio Azchbach.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 3 de 186, Vistos estos autos seguidos por Rowsen, Hofsman y €.
contra J. M. Silges por cobro de una fianza y de que resulta: 4° que para el despacho de mercaderias de 1a Aduana venidas á la casa de Azchbach, Silges y C° por el buque «Echo> en 1867, los Sres. Rowsen, Hofsman y C°, firmaron como fiadores en la Aduana; —2" que no habiendo satisfecho esos derechos la sociedad introductora, y á requisicion de la Aduana, los Sres. Rowsen, Hofsman y C€°. tuvieron que pagar por dicha fianza en Aduana la cantidad de trescientos veinte pesos fuertes y cincuenta y un centavos en Febrero de 1874; 3" que en vista de que D. J. M. Silges era sócio solidario de la dicha sociedad Azchbach, Silges y C", es demandado por el pago en su totalidad; 4° que corrido traslado de la demanda la parte de Silges resiste el pago, alegando que la sociedad de que formaba parte se disolvió en 1867, quedando á cargo de Azchbach el activo y el pasivo de la misma, de lo que tuvieron conocimiento los demandantes; 5° que en este estado se recibió á prueba la causa sobre si la sociedad deudora habia sido liquidada en forma, y si los Te IX. 5
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:57
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