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Fallos: 18:55 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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pronunciado antes del recibo del segundo exhorto en que se entabla la competencia; y no habiendo, por tanto, objeto hábil para decidirla, no ha lugar á lo solicitado por esta parte.

Albarracin.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 29 de 1876.

Vistos: por los fundamentos del informe de foja diez y nueve y los concordantes del auto de foja veinte y siete, se confirma este, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
——D.—

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-55

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