pronunciado antes del recibo del segundo exhorto en que se entabla la competencia; y no habiendo, por tanto, objeto hábil para decidirla, no ha lugar á lo solicitado por esta parte.
Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 29 de 1876.
Vistos: por los fundamentos del informe de foja diez y nueve y los concordantes del auto de foja veinte y siete, se confirma este, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
——D.—
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:55
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