la devolucion de los cueros legítimamente comprados al éneA migo, se hallaba avecindado en esta Provincia, y, como tal vecino, siguió el juicio en dos instancias ; y es por demas claro que esta jurisdiccion no dejaba de ser competente por el hecho de que al demandado se le ocurriese cambiar de domicilio, despues que el pleito fué fallado y aún ejecutoriada la sentencia en parte.
La ley 4, tít. 27, P. 3", dice: « Cumplir deben los juicios, aquellos que son valederas, aquellos mismos juzgadores que los dieron». La sentencia condenatoria fué pronunciada por este Juzgado y confirmada por la Corte Suprema y el nuevo juicio entablado por Delfino, fallado en rebeldía, es, sobre ejecucion de dicha sentencia; por consiguiente este Juzgado es competente, segun la' terminante disposicion de la ley.
Es cuanto tengo que informar á V. S., haciéndole saber al mismo tiempo para conocimiento de la parte de Hall que este Juzgado continuará la via de apremio hasta la venta de la finca embargada y pago del acreedor, siempre que este lo exija, pues V. S. solo le ha pedido informes y no ha formado competencia.
Cárlos Luna.
Ealle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Marzo 20 de 1876.
Resultando del contesto del auto de f. 2 vta. que aunque se dedujo la incompetencia á que se refiere el solicitante, y el Juzgado se limitó únicamente á pedir informe al Juez de Seccion para en su vista pronunciarse :
Y que ni este mismo informe solicitó antes del pronunciamiento de la sentencia, y que por otra parte esta se ha
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:54
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