Quinto. —Que á las cantidades abonadas en descargo en dicha cuenta hay que agregar los trescientos diez y siete pesos fuertes entregados 4 Barralis, segun recibo de foja ciento veinta vuelta, y los quinientos ochenta y nueve fuertes noventa y cinco centavos en créditos que á peticion suya y como pertenencia de la botica se la mandaron entregar 4 foja ciento veinte, previa tasacion que aparece á foja ciento veinte y dos.
Sesto.—Que habiendo estado abierta la botica menos de un mes solamente (fojas ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y nueve y ciento setenta y tres) y no habiendo ocasionado con motivo de la apertura mas alquileres que los que pagaba y siguió pagando despues el establecimiento, es infundado el cargo que por esta razon se hacia. Por estos fundamentos, y teniendo presente la imposibilidad reconocida por ambas partes de establecer fijamente el valor de las existencias de la Botica al tiempo de la ncupacion; y que no es del caso diferir al juramento del reclamante, por que no se trata de hechos suyos propios, sinó de hechos de Adami, que el no ha podido conocer, y mucho menos puede afirmar, se falla y declara que la cantidad de mil quinientos pesos fuertes ofrecidos por el Gobierno de Corrientes es suficiente compensacion por las medicinas consumidas en los pocos dias de la apertura; y que la Provincia demandada debe pagar dicha suma á Barralis en dinero efectivo, dentro del término de diez dias á contar desde la fecha de la notificacion de esta sentencia, sin especial condenacion en costas. o
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS-
TIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— estee -——
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:50
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