Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 27 de 1876. ' Vistos: estos autos promovidos por Don Luis Barralis, italiano, contra la Provincia de Corrientes por cobro del importe de medicinas consumidas de la Botica denominada € Italiana », durante le epidemia de fiebre amarilla, que se declaró en la capital de dicha provincia en el año de mil ochocientos setenta y uno.
Y considerando: Primero. —Que consta en autos y aparece reconocido por el Gobierno de Corrientes, que la « Botica Italiana > hallándose cerrada en Enero de dicho año mil ochocientos setenta y uno, fué abierta, por una Comisiona autorizada al efecto, á fin de proporcionar los medicamentos necesarios á la poblacion aflijida por la epidemia.
Segundo. — Que de este hecho nace incuestionablemente la abligacion de satisfacer al propietario del establecimiento el justo valor de los artículos tomados ó espendidos.
Tercero. -—Que esta obligacion ha sido francamente reconocida por el Fiscal y el Gobierno de la Provincia demandada; y la presente cuestion versa solo sobre la cantidad que el reclamante tiene derecho á exigir.
Cuarto. — Considerando que la cuenta que ha formado el actor y corre á foja ciento veinte y seis parte de una base inadmisible; porque no puede hacerse cargo á la Provincia de Corrientes, sobre lo que realmente existiera al tiempo de ser ocupado el establecimiento por la Comision de salud pública; y porque, aunque en esa oportunidad no se hubiese hecho un inventario formal y perfecto, en los libros y papeles de Adami deberia constar cual era el estado de la casa, y no es culpa de la Provincia ni de su Gobierno que así no haya sucedido.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:49
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