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Fallos: 18:48 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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con la condicion de que este le pagase el precio á plazos, debiendo siempre tener en la botica una existencia igual al valor de la deuda.

A la muerte de Adami, la deuda era de 4,762 ps. 50 cts.

fuertes. Cuando se entregó la botica á Barralis el valor de las existencias era -de 1,418 ps. 14 cts. fuertes; por consiguiente el valor de las medicinas tomadas por la Comision debia ser de 3,344 ps. 39 cts. fuertes. Agregada á esta suma la de 96 ps. fuertes por tres meses de alquiler, resultaba la deuda de 3,440 ps. 39 cts. fuertes.

El Fiscal de la Provincia de Corrientes á quien el Gobierno pasó en vista la péticion de Barralis, despues de agregados varios informes y cuentas, dijo: que la base. del reclamo era inadmisible porque se apoyaba sobre la suposicion del cumplimiento de las obligaciones de Adami que no podian afectar al Gobierno; que no habia pruebas sobre el importe de las existencias de la botica, y segun los informes y cuentas agregadas parecia indudable que fuera mucho menos del supuesto de 4,762 ps. 50 cts. fuertes; que sin embargo constando el hecho de la ocupacion de la botita, no podía negarse la obligacion del Gobierno de abonar el importe de los medicamentos que se espendieron; y que no pudie:do precisarse era de opinion de dar á Barralis en compensacion la suma de 4,500 ps. fuertes: ofrecida esta suma, Barralis ño quiso aceptarla.

El Gobierno pasó la solicitud de Barralis ú la Legislatura, y esta se declaró incompetente.

Barralis entónces demandó á la Provincia de Corrientes ante la Suprema Corte por la suma que pretendia.

Resuelto un incidente de competencia por fallo de 2 de Marzo de 4876, y sustanciada la demanda se dictó el siguiente

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-48

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