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Fallos: 18:443 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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por la capitanía de aquel puerto á peticion del comisario del vapor Venezia.

2" Quede la declaracion de Francisco Tarquino que hacia las veces de comisario, resulta que pidió la prision de Cazús por órden y autoridad de Brugo, gerente y sócio de la casa Brugo é Hijos, que se hallaba á bordo del Venezia; estando esto último confirmado por el informe de la capitanía del Rosario á f. 50 y por tanto es impertinente la cuestion de si el comisario podia ó tenia poderes para obligar ú los dueños ó armadores por responsabilidades civiles, debiendo bastar la justificacion, de que estos dieron la órden 6 autorizacion para sugetarlos á la responsabilidad dicha.

3° Que no puede dudarse que Brugo dió órden al comisario para pedir la prision de Cazús, teniendo en consideracion que, hallándose ú bordo, no podia privarse al vapor del servicio, que este último prestaba sin su órden ó consentimiento; que asf lo consigna y ha ratificado el comisario Tarquino sin que Brugo haya pretendido impugnar lo que el testigo Cayetano Garbanaque asegura que Cazús fué remitido preso despues de una conferencia entre Brugo, Cazús y el comisario; y finalmente en que no se procedió ú la libertad de Cazús, sinó despues que los señores Brugo dirigieron á D. Benito del Puerto el telégrama de f. 72 diciéndole que no tenian inconveniente, en que fuese puesto en Jibertad dicho Cazús.

4" Que esto mismo confirma el hecho de que habiendo pretendido Brugo é hijos sostener que la prision fué por deuda de Cazús á Don José Fortini, ni lo han probado, ni han intentado hacerlo, siendo así que por la naturaleza del hecho debian haber constancias de carácter público, que comprobasen el orígen de esa prision 6 detencion.

5" Que son responsables á la indemnizacion de daños y perjuicios del contrato de locacion de servicio los que por su culpa motivaron su inejecucion ; y en este caso no habiéndose proba

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-443

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