5 Que corrido traslado de la demanda el Capitan sostiene que no es por su culpa sinó por accidentes de mar que la avería se ha producido; que el buque fué inspeccionado por el Lloyd de Nueva-York obteniendo patente de estar en buen estado, traducida á f. 59 que se acompaña ú f. 47 legalizada por el Cónsul Americano en esta, y que para obtener esta patente el buque fué préviamente reparado como constaba del mismo certilicado.
6° Que recibida esta causa á prueba sobre la falsedad de la patente del Lloyd de Nueva-York, sobre que las patentes de esta asociacion no bastaban para certificar el estado del buque en el puerto de su procedencia, sobre que el buque no estaba apto para emprender viage en el momento de partir de Nueva-York, y que la avería se habia producido por fuerza mayor, se ha rendido el informe de la Cámara Sindical á f. 89, certificado del Cónsul Argentino en Nueva-York úf. 94, certificado del Lloyd Americano de f. 59 y protesta de f. 61.
Y considerando ; 4 Que aunque por el artículo 1067 del Código de Comercio invocado por los demandantes, el Capitan es responsable para con los cargadores de toda especie de culpa por los daños que sufra la carga, á menos que provenga de vicio propio, fuerza mayor ó culpa del cargador y por consiguiente es á cargo del Capitan la prueba de la escepcion, habiéndose aceptado por los demandantes que la falta del capitan consistia en el presente caso en que el «Zuleika» no estaba en estado de hacer la travesía, era á cargo de los mismos la justificacion de este estremo. , 2" Que para conseguirlo solo se ha ofrecido el informe de la Cámara Síndical de Comercio que dice que á los certificados del Lloyd Americano que tiene el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:388
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