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Fallos: 18:370 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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nos Aires y que el Banco no era mas que una persona jurídica, un establecimiento mercantil, sujeto á la jurisdiccion provincial.

Corrido traslado, Argerich contestó que el punto estaba ya resuelto por el Juzgado en el caso de Villanueva con el Banco Nacional, en que se habia declarado que eran de Jurisdiccion Nacional todos los asuntos de dicho Banco. Pidió se rechazara el artículo con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 29 de 1876.

De conformidad á lo pedido en la solicitud que precede y 4 lo resuelto por la Suprema Corte en la causa de Villanueva, llévese adelante el auto de solvendo librado á f.... repóngase.

Albarracin.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 23 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja once vuelta; satisfechas las de la instancia y respuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. DOMINGUEZ, —
S. M. LASPIUR.
—] ET

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-370

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